Texto oficial
Art. 141. En el caso de compra de mercaderías por el
precio que otro ofrezca, el comprador, en el acto de ser
requerido por el vendedor, podrá o llevarla a efecto o
desistir de ella. Pasados tres días sin que el vendedor
requiera al comprador, el contrato quedará sin efecto.
Pero si el vendedor hubiere entregado las mercaderías,
el comprador deberá pagar el precio que aquéllas tuvieren
el día de la entrega.