Texto oficial
Art. 151. Estando las mercaderías en poder del
vendedor, aunque sea por vía de depósito, éste podrá
retenerlas hasta el entero pago del precio y los intereses
correspondientes.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725382.