Texto oficial
Art. 170. Es también rescindible de parte de ambos
contratantes por la superveniencia de un suceso que impida
emprender el viaje, como pérdida de los efectos,
declaración de guerra, prohibición de comerciar,
interceptación de caminos por tropas enemigas u otros
acontecimientos análogos.
En cualquiera de estos casos la rescisión se verifica
sin indemnización, y cada una de las partes sufre las
pérdidas de sus aprestos y los perjuicios que le cause la
rescisión.