Texto oficial
Art. 182. No verificándose la entrega de los efectos en
el tiempo y paraje convenidos, podrá el porteador solicitar
la rescisión del contrato y el pago de la mitad del porte
estipulado; pero si prefiriese llevar a cabo la conducción,
el cargador deberá pagarle el aumento de costos que le
ocasionare el retardo de la entrega.