Texto oficial
Art. 198. Contratado un vehículo para que vaya de
vacío con el exclusivo objeto de recibir mercaderías en un
lugar determinado y conducirlas al domicilio del cargador,
el porteador tiene derecho al porte estipulado, aunque no
realice la conducción, previa la justificación de los
siguientes hechos:
1°. Que el cargador o su comisionista no le ha
entregado las mercaderías ofrecidas;
2°. Que a pesar de sus diligencias no ha conseguido
otra carga para el lugar de su procedencia.
Habiendo conducido carga en el viaje de regreso, el
porteador sólo podrá cobrar al cargador primitivo la
cantidad que falte para cubrir el porte estipulado con él.