Texto oficial
Art. 236. La persona que desempeña una comisión se
llama comisionista.
Hay cuatro clases de comisionistas:
Comisionistas para comprar, Comisionistas para vender,
Comisionistas de transporte por tierra, lagos, ríos o
canales navegables,
Comisionistas para ejecutar operaciones de banco.
De esta última clase se trata en el título Del
contrato y de las letras de cambio.