Texto oficial
Art. 258. El comitente puede declarar a los terceros que
han contratado con el comisionista que el contrato le
pertenece y que toma sobre sí su cumplimiento.
La declaración en tal caso, dejando subsistentes las
relaciones establecidas entre el comisionista y los
terceros, constituirá al comitente fiador de los contratos
que aquél hubiere celebrado a su propio nombre.