Texto oficial
Art. 261. El comisionista debe desempeñar por sí mismo
la comisión, y no podrá delegarla sin previa autorización
explícita o implícita de su comitente.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725494.