Texto oficial
Art. 263. Autorizado explícitamente para delegar, el
comisionista deberá hacerlo en la persona que le hubiere
designado el comitente.
Si la persona designada no gozare al tiempo de la
sustitución del concepto de probidad y solvencia que tenía
en la época de la designación, y el negocio no fuere
urgente, deberá dar aviso a su comitente para que provea lo
que más conviniere a sus intereses.
Si el negocio fuere urgente, hará la sustitución en
otra persona que la designada.