Texto oficial
Art. 265. El que delega sus funciones en virtud de
autorización explícita o implícita, no habiéndose
designado la persona por el comitente, es responsable de los
daños y perjuicios que sobrevinieren a éste, si el
delegado no fuere persona notoriamente capaz y solvente, o
si al verificar la sustitución hubiere alterado de algún
modo la forma de la comisión.