Texto oficial
Art. 286. Hay entrega real cuando las mercaderías
están a disposición del comisionista en sus almacenes o en
ajenos, en los depósitos de aduana o en cualquier otro
lugar público o privado.
Hay entrega virtual si antes que las mercaderías se
hallen a disposición del comisionista, éste pudiere
acreditar que le han sido expedidas con una carta de porte o
un conocimiento, nominativos o a la orden.