Texto oficial
Art. 289. No habiendo expedición de una plaza a otra,
el comisionista sólo gozará del derecho de prenda sobre
las mercaderías que se le hubieren entregado real o
virtualmente.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725521.