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Artículo 293 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725526.

Texto oficial

Art. 293. El comitente podrá usar del derecho que le confiere el primer inciso del precedente artículo, aun cuando haya pagado el precio del transporte de las mercaderías, con tal que, en el acto de abrir los embalajes que las contengan, proteste no recibirlas por no ser de la misma especie o calidad indicadas en sus instrucciones.