Texto oficial
Art. 293. El comitente podrá usar del derecho que le
confiere el primer inciso del precedente artículo, aun
cuando haya pagado el precio del transporte de las
mercaderías, con tal que, en el acto de abrir los embalajes
que las contengan, proteste no recibirlas por no ser de la
misma especie o calidad indicadas en sus instrucciones.