Texto oficial
Art. 297. Comprando a condiciones más onerosas que las
que rijan en la plaza, responderá a su comitente del
perjuicio que le causare, sin que le sirva de excepción el
haber hecho compras por cuenta propia en iguales términos.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725530.