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Artículo 301 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725534.

Texto oficial

Art. 301. Cesa el derecho de retención desde el momento en que las mercaderías sean entregadas realmente al comitente.