Texto oficial
Art. 303. No haciendo constar las averías en los
términos del artículo precitado, se presume que el
comisionista ha recibido las mercaderías en el mismo estado
que enuncia la carta de porte o el conocimiento, y
responderá de ellas a su comitente, a menos que justifique
que han sido averiadas antes de su recepción.