Texto oficial
Art. 306. Vendiendo a precios más subidos que los
designados en las instrucciones, facturas o correspondencia,
el comisionista deberá abonarlos íntegramente a su
comitente, salvo que por un convenio especial se hiciere la
venta a provecho común.
Si vendiere a precios más bajos que los señalados, el
comisionista será responsable de la diferencia.