Texto oficial
Art. 309. Vendiendo a plazo, deberá expresar en las
cuentas que rindiere los nombres de los compradores; y no
haciéndolo, se entenderá que las ventas han sido
verificadas al contado.
Aún en las que hiciere en esta forma, deberá
manifestar los nombres de los compradores si el comitente se
lo exigiere.