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Artículo 317 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725551.

Texto oficial

Art. 317. El comisionista que asegurando la solvencia de los deudores no corriere riesgo alguno, no tendrá derecho sino al pago de la comisión simple. Así, no podrá llevar comisión de garantía, aun cuando haya sido estipulada; 1°. Si las ventas fueren hechas a condición de entregar el precio en el acto de recibir las mercaderías; 2°. Si al tiempo de recibir los efectos vendidos a plazo, el comprador pagare el precio con descuento.