Texto oficial
Art. 331. Se prohíbe a los factores y dependientes
traficar por su cuenta y tomar interés en nombre suyo o
ajeno en negociaciones del mismo género que las hagan por
cuenta de sus comitentes, a menos que fueren expresamente
autorizados para ello.
Por el hecho de contravenir a esta prohibición, se
aplicarán al comitente los beneficios que produzcan las
negociaciones del factor o dependiente, quedando las
pérdidas de cargo exclusivo de ellos.