Texto oficial
Art. 338. Puede ser factor toda persona que tenga la
libre administración de sus bienes.
Sin embargo, pueden serlo el hijo de familia, el menor
emancipado y la mujer casada que hubieren cumplido
diecisiete años, siendo autorizados expresamente por su
padre, curador o marido para contratar con el comitente y
desempeñar la factoría.