Texto oficial
Art. 343. Los dependientes no pueden obligar a sus
comitentes, a menos que éstos les confieran expresamente la
facultad de ejecutar a su nombre ciertas y determinadas
operaciones concernientes a su giro.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725581.