Texto oficial
Art. 366. Sólo los nombres de los socios colectivos
pueden entrar en la composición de la razón social.
El nombre del socio que ha muerto o se ha separado de la
sociedad será suprimido de la firma social.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725591.