Texto oficial
Art. 394. El delegado tendrá únicamente las facultades
que designe su título; y cualquier exceso que cometa en el
ejercicio de ellas, lo hará responsable a la sociedad de
todos los daños y perjuicios que le sobrevengan.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725621.