Texto oficial
Art. 413. Aparte de los deberes que su título imponga
al liquidador, estará obligado:
1°. A formar inventario, al tomar posesión de su
cargo, de todas las existencias y deudas de cualquiera
naturaleza que sean, de los libros, correspondencia y
papeles de la sociedad;
2°. A continuar y concluir las operaciones pendientes
al tiempo de la disolución;
3°. A exigir la cuenta de su administración a los
gerentes o cualquiera otro que haya manejado intereses de la
sociedad;
4°. A liquidar y cancelar las cuentas de la sociedad
con terceros y con cada uno de los socios;
5°. A cobrar los créditos activos, percibir su importe
y otorgar los correspondientes finiquitos;
6°. A vender las mercaderías y los muebles e inmuebles
de la sociedad, aun cuando haya algún menor entre los
socios, con tal que no sean destinados por éstos a ser
divididos en especie;
7°. A presentar estados de la liquidación cuando los
socios lo exijan;
8°. A rendir al fin de la liquidación una cuenta
general de su administración.
Si el liquidador fuere el mismo gerente de la sociedad
extinguida, deberá presentar en esa época la cuenta de su
gestión.