Texto oficial
Art. 485. El comanditario que violare la prohibición
del artículo precedente quedará solidariamente responsable
con los gestores de todas las pérdidas y obligaciones de la
sociedad, sean anteriores o posteriores a la contravención.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725667.