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Artículo 487 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725669.

Texto oficial

Art. 487. No son actos administratorios de parte de los comanditarios: 1°. Los contratos que por cuenta propia o ajena celebren con los socios gestores; 2°. El desempeño de una comisión en una plaza distinta de aquella en que se encuentre establecido el domicilio de la sociedad; 3°. El consejo, examen, inspección, vigilancia y demás actos interiores que pasan entre los socios, siempre que no traben la libre y espontánea acción de los gestores; 4°. Los actos que colectiva o individualmente ejecuten como comuneros después de la disolución de la sociedad.