Texto oficial
Art. 487. No son actos administratorios de parte de los
comanditarios:
1°. Los contratos que por cuenta propia o ajena
celebren con los socios gestores;
2°. El desempeño de una comisión en una plaza
distinta de aquella en que se encuentre establecido el
domicilio de la sociedad;
3°. El consejo, examen, inspección, vigilancia y
demás actos interiores que pasan entre los socios, siempre
que no traben la libre y espontánea acción de los
gestores;
4°. Los actos que colectiva o individualmente ejecuten
como comuneros después de la disolución de la sociedad.