Texto oficial
Art. 493. Las sociedades en comandita no quedarán
definitivamente constituidas sino después de suscrito todo
el capital y de haber entregado cada accionista al menos la
cuarta parte del importe de sus acciones.
La suscripción y entrega serán comprobadas por la
declaración del gerente en una escritura pública, y ésta
será acompañada de la lista de suscriptores, de un estado
de las entregas y de la escritura social.