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Artículo 500 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725680.

Texto oficial

Art. 500. La junta de vigilancia tiene derecho de convocar la asamblea general y de provocar la disolución de la sociedad.