Texto oficial
Art. 502. Cada uno de los miembros de la junta de
vigilancia será solidariamente responsable con los
gerentes:
1°. Cuando haya permitido a sabiendas que en los
inventarios se cometan inexactitudes graves que perjudiquen
a la sociedad o a terceros;
2°. Siempre que con conocimiento de causa haya
consentido en que se distribuyan dividendos no justificados
por inventarios regulares y sinceros.