Texto oficial
Art. 510. El gestor es reputado único dueño del
negocio en las relaciones externas que produce la
participación.
Los terceros sólo tienen acción contra el
administrador, del mismo modo que los partícipes inactivos
carecen de ella contra los terceros.
Unos y otros, sin embargo, podrán usar de las acciones
del gerente en virtud de una cesión en forma.