Texto oficial
Art. 602. La cuenta corriente es un contrato bilateral y
conmutativo por el cual una de las partes remite a otra o
recibe de ella en propiedad cantidades de dinero u otros
valores, sin aplicación a un empleo determinado ni
obligación de tener a la orden una cantidad o un valor
equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus
remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas
de una sola vez hasta concurrencia del débito y crédito y
pagar el saldo.