Texto oficial
Art. 604. Todas las negociaciones entre comerciantes
domiciliados o no en un mismo lugar, o entre un comerciante
y otro que no lo es, y todos los valores transmisibles en
propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725793.