Texto oficial
Art. 606. Es de la naturaleza de la cuenta corriente:
1°. Que el crédito concedido por remesas en efectos de
comercio lleve la condición de que éstos serán pagados a
su vencimiento.
2°. Que todos los valores del débito y crédito
produzcan intereses legales o los que las partes hubieren
estipulado.
3°. Que a más del interés de la cuenta corriente, los
contratantes tengan derecho a una comisión sobre el importe
de todas las remesas cuya realización reclamare la
ejecución de actos de verdadera gestión.
La tasa de la comisión será fijada por convenio de las
partes o por el uso.
4°. Que el saldo definitivo sea exigible desde el
momento de su aceptación, a no ser que se hayan llevado al
crédito de la parte que lo hubiere obtenido sumas
eventuales que igualen o excedan la del saldo, o que los
interesados hayan convenido en pasarlo a nueva cuenta.