Texto oficial
Art. 608. Los valores remitidos y recibidos en cuenta
corriente no son imputables al pago parcial de los
artículos que ésta comprende, ni son exigibles durante el
curso de la cuenta.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725797.