Texto oficial
Art. 610. Los embargos o retenciones de valores llevados
a la cuenta corriente sólo son eficaces respecto del saldo
que resulte del fenecimiento de la cuenta a favor del deudor
contra quien fueren dirigidos.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725799.