Texto oficial
Art. 613. La conclusión definitiva de la cuenta
corriente fija invariablemente el estado de las relaciones
jurídicas de las partes, produce de pleno derecho,
independientemente del fenecimiento de la cuenta, la
compensación del íntegro monto del débito y crédito
hasta la cantidad concurrente y determina la persona del
acreedor y deudor.