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Artículo 615 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725804.

Texto oficial

Art. 615. El saldo puede ser garantido con hipotecas constituidas en el acto de la celebración del contrato.