Texto oficial
Art. 786. El dador de una carta de crédito no puede
revocarla, salvo que sobrevenga algún accidente que
menoscabe el crédito del tomador.
Revocándola intempestivamente y sin un motivo serio y
bien justificado, el dador será responsable de los daños y
perjuicios que se originen al tomador.