Texto oficial
Art. 791. Pagada la carta de crédito, el portador
deberá reembolsar sin demora al dador la cantidad que
hubiere percibido.
No haciéndolo, el dador podrá exigir el pago de la
cantidad entregada, más el interés corriente desde el día
de la entrega y el cambio corriente de la plaza en que fue
verificada sobre el lugar donde deba hacerse el reembolso.