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Artículo 795 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725826.

Texto oficial

Art. 795. Los préstamos por tiempo indeterminado no son exigibles sino diez días después de reclamada la restitución.