Texto oficial
Art. 799. La estipulación de intereses o la que exonere
al prestamista de su pago, deberá celebrarse por escrito, y
sin esta circunstancia será ineficaz en juicio.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725831.