Texto oficial
Art. 806. Los saldos de las cuentas de gestión o
anticipaciones referentes a operaciones mercantiles serán
considerados como verdaderos préstamos y regidos por las
reglas de este título.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725838.