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Artículo 821 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725856.

Texto oficial

Art. 821. El fiador puede estipular con su afianzado una remuneración por la responsabilidad que contrae en su beneficio.