Texto oficial
Artículo Final. El presente Código comenzará a regir
desde el 1° de Enero de 1867, y en esa fecha quedarán
derogadas, aun en la parte que no fueren contrarias a él,
las leyes preexistentes sobre todas las materias que en él
se tratan, en cuanto puedan afectar los asuntos mercantiles.
FIN DEL CODIGO DE COMERCIO