Texto oficial
Art. 3°. Son actos de comercio, ya de parte de ambos
contratantes, ya de parte de uno de ellos:
1°. La compra y permuta de cosas muebles, hecha con
ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma
forma o en otra distinta, y la venta, permuta o
arrendamiento de estas mismas cosas.
Sin embargo, no son actos de comercio la compra o
permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente
las operaciones principales de una industria no comercial.
2°. La compra de un establecimiento de comercio.
3°. El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo
de subarrendarlas.
4°. La comisión o mandato comercial.
5°. Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes,
tiendas, bazares, fondas, cafées y otros establecimientos
semejantes.
6°. Las empresas de transporte por tierra, ríos o
canales navegables.
7°. Las empresas de depósito de mercaderías,
provisiones o suministros, las agencias de negocios y los
martillos.
8°. Las empresas de espectáculos públicos, sin
perjuicio de las medidas de policía que corresponda tomar a
la autoridad administrativa.
9°. Las empresas de seguros terrestres a prima,
inclusas aquellas que aseguran mercaderías transportadas
por canales o ríos.
10. Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y
cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean
su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y
las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud
de un contrato de cambio.
11. Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje.
12. Las operaciones de bolsa.
13. Las empresas de construcción, carena, compra y
venta de naves, sus aparejos y vituallas.
14. Las asociaciones de armadores.
15. Las expediciones, transportes, depósitos o
consignaciones marítimas.
16. Los fletamentos, seguros y demás contratos
concernientes al comercio marítimo.
17. Los hechos que producen obligaciones en los casos de
averías, naufragios y salvamentos.
18. Las convenciones relativas a los salarios del
sobrecargo, capitán, oficiales y tripulación.
19. Los contratos de los corredores marítimos, pilotos
lemanes y gente de mar para el servicio de las naves.
20. Las empresas de construcción de bienes inmuebles
por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales,
desagües, instalaciones industriales y de otros similares
de la misma naturaleza.