Texto oficial
Art. 823. Las disposiciones de este Libro se aplican:
1º. A todos los acontecimientos relacionados con la
navegación, que sobrevengan en el mar, independientemente
de la característica, dimensión o finalidad de la nave u
objeto que interviene o es afectado por tales
acontecimientos, sin perjuicio de que en determinadas
materias se disponga expresamente su aplicación a otras
formas de navegación, y
2º. A todos los actos o contratos que se relacionen con
la navegación y el comercio marítimos, incluyendo los que
se refieran a naves especiales, a menos que este Libro
permita estipular otras reglas.
No se aplican a las naves de guerra, sean nacionales o
extranjeras.