Texto oficial
Art. 826. Nave es toda construcción principal,
destinada a navegar, cualquiera que sea su clase y
dimensión.
Artefacto naval es todo aquel que, no estando construido
para navegar, cumple en el agua funciones de complemento o
de apoyo a las actividades marítimas, fluviales o lacustres
o de extracción de recursos, tales como diques, grúas,
plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares. No
se incluyen en este concepto las obras portuarias aunque se
internen en el agua.