Texto oficial
Art. 828. La nave es un bien mueble, sujeto a las normas
que se establecen en este Libro y demás leyes especiales.
En su defecto, se aplicarán las disposiciones del derecho
común sobre los bienes muebles.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726077.