Texto oficial
Art. 835. La venta judicial de una nave, sea voluntaria
o forzada, se hará en la forma y con las solemnidades que
se establecen en el Código de Procedimiento Civil para la
venta judicial de los inmuebles.
Para subastar la nave se requerirá de tasación previa,
la que se efectuará por perito designado conforme a las
normas del Código de Procedimiento Civil, y le serán
aplicables en lo pertinente, lo dispuesto por los artículos
486 y 487 del Código mencionado.
Los anuncios del remate deberán publicarse en un diario
del lugar en que se sigue el juicio, o en uno de
circulación en la región respectiva si en aquél no lo
hubiere. Los avisos se publicarán además en un diario del
puerto de matrícula de la nave. Pero si uno de esos diarios
fuere de circulación en los dos lugares, bastará con
efectuar las publicaciones en ese solo diario.